Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional segunda. Órganos de negociación y de representación del personal docente. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes debe llevarse a cabo a través de una mesa sectorial de educación, en atención a las condiciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional segunda. Órganos de negociación y de representación del personal docente.

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes debe llevarse a cabo a través de una mesa sectorial de educación, en atención a las condiciones específicas de trabajo de los diferentes colectivos docentes y al número de efectivos. Deben ser objeto de negociación en esta mesa sectorial las materias detalladas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los funcionarios docentes, siempre que no hayan sido objeto de decisión de la mesa general de negociación del Gobierno de Canarias.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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